Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Mayo de 2007, A. 2300. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2300. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Argentina S.A.

    Buenos Aires, 8 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- J.C.M. (en disidencia)- E. R.Z. -C.M.A..

    DISI

  2. 2300. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Argentina S.A.

    DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

    Que por fundamentos análogos a los expresados en la sentencia recaída en la fecha en los autos A.2293.XL. "Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Argentina S.A.", corresponde hacer lugar al planteo federal.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. N. y remítase. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

    Recurso de hecho interpuesto por la demandada, Peugeot Citroen Argentina S.A., representada por los Dres. G.B. y A.C.C. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A Tribunales que intervinieron con anterioridad: esta propia Corte Suprema de Justi- cia de la Nación; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.C. y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 20

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