Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Mayo de 2007, C. 406. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 406. XLI.

R., R.A. s/ defraudación por desbaratamiento.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2007 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que la cuestión suscitada en el presente incidente se ha tornada abstracta y que resulta infocioso que este Tribunal se pronuncie al respecto. Remítase al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 34 y hágase saber al Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

Competencia N° 406. XLI.

R., R.A. s/ defraudación por desbaratamiento.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.S.P.Y.D.C.M.A. Considerando:

Que teniendo en cuenta que según los dichos de la damnificada el bien prendado debió haber sido hallado en la localidad de Z., Provincia de Buenos Aires, resulta aplicable al caso el criterio de conformidad con el cual en el delito de desbaratamiento de los derechos acordados resulta decisivo para la determinación de la competencia el lugar donde se presume que dicho bien fue sustraído de la esfera de control del acreedor (conf., entre otros, Fallos: 313:824 y 324:512).

Por ello, oído el señor P.F., se resuelve dejar sin efecto el sobreseimiento dictado el 13 de mayo de 2005 por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 34, y declarar la competencia del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 34. E.S.P. -C.M.A..

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