Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Mayo de 2007, T. 112. XL
Fecha | 08 Mayo 2007 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
T. 112. XL.
RECURSO DE HECHO
T.U., V.I. c/ Banco de la Nación Argentina.
Buenos Aires, 8 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa T.U., V.I. c/ Banco de la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1.
H. saber, devuélvase el expediente principal y, oportunamente, archívese.
R.L.L. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- E.S.P. -J.C.M. (en disidencia)- E.
R.Z. -C.M.A..
DISI
T. 112. XL.
RECURSO DE HECHO
T.U., V.I. c/ Banco de la Nación Argentina.
DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.
FAYT Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por la señora Procuradora Fiscal subrogante en su dictamen, a las que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia, con el alcance indicado, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.
Agréguese la queja al principal. R. el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, remítase. C.S.F. -J.C.M..
Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra. V.B.F., con el patrocinio letrado de la Dra. Y.A.B.T. de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 19
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