Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Mayo de 2007, G. 1277. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1277. XL.

RECURSO DE HECHO

G., R.B. c/ Witcel S.A.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa G., R.B. c/ Witcel S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tras confirmar Cen lo sustancialC la sentencia dictada en primera instancia que había declarado procedentes los resarcimientos derivados del despido de la actora, dispuso que el capital de condena debía ser actualizado por aplicación del índice de precios al consumidor, nivel general. Contra este último aspecto del pronunciamiento la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

  2. ) Que de las constancias de las actuaciones principales se desprende que, una vez devueltas a primera instancia como consecuencia de la denegación de la apelación federal, la interesada consintió la liquidación practicada por Secretaría (fs.

    421/422), dio inmediato cumplimiento a la intimación de pago de los importes adeudados mediante la presentación de la correspondiente boleta de depósito (fs. 425) y prestó expresa conformidad para el libramiento de los giros (fs. 426). Poco tiempo después, integró la tasa de justicia (fs. 433) y completó las sumas debidas en concepto de honorarios profesionales (fs. 434, 437, 440). Todo ello sin formular la salvedad de proseguir con el trámite del recurso de hecho deducido ante esta Corte.

  3. ) Que, en tales condiciones, resulta de aplicación al sub lite la doctrina, expuesta por esta Corte en reiteradas ocasiones, que establece que el pago de las sumas determinadas en la sentencia, efectuado con posterioridad a la interposición de la queja y sin reserva alguna de continuar

    con su tramitación, importa renuncia o desistimiento tácito del recurso, pues media incompatibilidad manifiesta entre ambas gestiones procesales (Fallos: 297:40; 298:84; 302:559; 304:1962; 311:2021; 312:631; 319:1141; 326:3996, entre muchos otros).

    Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. R.L.L. -E.I.H. de NOLASCO (según su voto)- E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

    VO

    G. 1277. XL.

    RECURSO DE HECHO

    G., R.B. c/ Witcel S.A.

    TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON DE NOLASCO Considerando:

    Que esta Corte comparte el dictamen de la señora P.F. y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. E.I.H. de NOLASCO.

    Recurso de hecho interpuesto por W.S.A., representada por el Dr. L.A.L.T. de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 63

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