Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Mayo de 2007, A. 2293. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2293. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Argentina S.A.

    Buenos Aires, 8 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Peugeot Citroen Argentina S.A. en la causa Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- E.S.P. (en disidencia)- J.C.M. (en disidencia)- E.

    R.Z. -C.M.A..

    DISI

  2. 2293. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Argentina S.A.

    DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

    Que esta Corte comparte lo expuesto por la señora P.F. subrogante en cuanto a la falta de adecuada fundamentación del fallo al sustentarse en argumentos confusos y que no permiten referir sus conclusiones a las cláusulas del arancel correspondiente, por lo que el dictamen cabe remitir brevitatis causae, con la salvedad de que no corresponde expedirse acerca de la procedencia de la inclusión de los intereses en la base regulatoria en tanto se descalifica el fallo en lo esencial.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. N. y remítase. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

    Recurso de hecho interpuesto por la demandada, Peugeot Citroen Argentina S.A., representada y patrocinada por el Dr. Gonzalo J. Fontana Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A Tribunales que intervinieron con anterioridad: esta propia Corte Suprema de Justi- cia de la Nación; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.C. y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 20

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