Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Mayo de 2007, M. 426. XXXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
M. 426. XXXVIII.
M., E.T. c/ Tarjeta Provencred y/o Citibank NA - habeas data.
Buenos Aires, 8 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Magoia, E.T. c/ Tarjeta Provencred y/o Citibank NA - habeas data".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en estos autos son sustancialmente análogas a las consideradas por el Tribunal al decidir la causa O.180.XXXVI. "Organización Veraz S.A. c/ E.N.
- P.E.N.
M° E. y O.S.P. s/ amparo ley 16.986", mediante sentencia del 6 de marzo de 2007 a cuyos fundamentos, en lo pertinente corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese con copia del precedente al que se remite y devuélvanse los autos al Tribunal de origen. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
VO
M. 426. XXXVIII.
M., E.T. c/ Tarjeta Provencred y/o Citibank NA - habeas data.
TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON DE NOLASCO Considerando:
-
) Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 6 de marzo de 2007, en la causa O.180.XXXVI. "Organización Veraz S.A. c/ E.N. M° E. y O.S.P. - PEN s/ amparo ley 16.986" (voto de la jueza Highton de Nolasco) a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.
-
) Que en otro agravio los recurrentes sostienen que no son titulares o responsables de los bancos de datos objeto del habeas data.
-
) Que en este caso concreto, resulta claro que las demandadas comunicaron la información que se encontraba en su poder a terceros C. lo reconocen en el recurso extraordinarioC y por ello pueden ser consideradas como responsables de "banco de datos destinados a proveer informes" en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y la ley de protección de datos personales (arts. 1°, 2°, 26 y 33, de la ley 25.326).
-
) Que, por último, la cuestión federal relativa a la violación del derecho a dar y recibir información y el derecho a la igualdad ante la ley no ha sido introducida oportunamente en el proceso (Fallos: 324:1449; 325:232). Ello es así ya que el planteo fue introducido en el recurso extraordinario y su tratamiento estuvo ausente en las instancias inferiores (ver contestaciones de demanda de fs.
60/75 y recursos de apelación de fs. 120/127). Al no haber sido sometido a los jueces de la causa se descarta la viabilidad de dictar un pronunciamiento sobre el punto (Fallos: 317:1066 y 324:1449).
Por ello, oído el señor P. General de la Nación, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese con copia del precedente al que se remite y devuélvanse los autos al tribunal de origen. E.I.H. de NOLASCO.
DISI
M. 426. XXXVIII.
M., E.T. c/ Tarjeta Provencred y/o Citibank NA - habeas data.
DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:
Que toda vez que la cuestión debatida en este caso es sustancialmente análoga a la que examiné y resolví el 6 de marzo de 2007, al fallar la causa O.180.XXXVI. "Organización Veraz S.A. c/ E.N. - PEN - M° E. y O.S.P. - s/ amparo ley 16.986", remito Cen razón de brevedadC a lo que expuse en aquella oportunidad en el considerando 5° de mi voto y a los fundamentos vertidos en estos autos por el señor P. General en su dictamen de fs. 198/199.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y se revoca la sentencia. Las costas correrán por su orden, atento a lo novedoso de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). R., notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
E.S.P..
Recurso extraordinario interpuesto por Citibank NA, representado por el Dr. C.M.F.D., con el patrocinio del Dr. S.E.F.; y Provencred S.A., representado por el Dr. D.J.R., con el patrocinio del Dr. S.E.F.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala A) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Cuarto