Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Mayo de 2007, G. 818. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 818. XLII.

Gas del Estado S.E. (en liquidación) c/ Dis- tribuidora de Gas del Centro S.A. s/ contrato administrativo.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Gas del Estado S.E. (en liquidación) c/ Distribuidora de Gas del Centro S.A. s/ contrato administrativo".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo desestima.

Con costas.

N. y devuélvase. R.L.L. -C.S.F. (según su voto)- E.S.P. (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

VO

G. 818. XLII.

Gas del Estado S.E. (en liquidación) c/ Dis- tribuidora de Gas del Centro S.A. s/ contrato administrativo.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

  1. ) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría de sus miembros, confirmó la resolución dictada por la jueza de primera instancia en la etapa de ejecución de la sentencia pronunciada por esta Corte a fs. 1115/1125, mediante la que aquella magistrada Cen cuanto interesaC incluyó los intereses en el monto de la condena que debía pagar la demandada (Distribuidora de Gas del Centro S.A.) y dispuso que las costas debían ser soportadas en el orden causado (fs. 1285/1289).

  2. ) Que la representación de dicha empresa interpuso el recurso extraordinario de fs. 1297/1306, que fue contestado a fs. 1312/1317 y concedido a fs. 1319 vta.

  3. ) Que la recurrente sostuvo en su apelación que en las instancias inferiores se produjo un inequívoco apartamiento de lo resuelto por esta Corte a fs. 1115/1125, circunstancia que, conforme a conocida jurisprudencia del Tribunal, permitiría admitir C. y sustancialmenteC el remedio federal, aun cuando dicho recurso se dirija, como ocurre en el sub lite, contra un pronunciamiento dictado durante el proceso de ejecución de sentencia.

    En el criterio de la apelante, el fallo dictado por la Corte Suprema el 11 de febrero de 2003, mediante el voto de los cinco jueces que conformaron la mayoría, dispuso dejar sin efecto la sentencia de la cámara y admitió la demanda interpuesta "...en los términos expuestos en los considerandos precedentes", es decir, únicamente con respecto a ciertas facturas y hasta un monto específicamente cuantificado ($ 3.507.988,24), razón por la cual Csegún señalaC sólo se condenó a la demandada a pagar "una suma de dinero, sin intere-

    ses" (fs. 1298 vta.). Destaca que, en cambio, el voto de la minoría Cintegrada por los jueces M. O' C. y BelluscioC compartió esta decisión, pero expresamente incluyó en la condena los intereses corridos desde la fecha de la intimación efectuada por la actora hasta su efectivo pago, calculados a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (ver fs. 1304 vta./1305).

    En consecuencia, aduce que la Sala V, al aceptar por mayoría de sus miembros C. los matices que señala entre el voto del juez O. y el del juez UslenghiC que la condena debía incluir los intereses, se aparta de lo decidido por la Corte Suprema en la mencionada sentencia de fs. 1115/1125.

  4. ) Que las quejas del apelante traducen su discrepancia con la interpretación que efectuó la cámara respecto de la sentencia de esta Corte de fs. 1115/1125, pero en modo alguno consiguen demostrar el "inequívoco apartamiento" que se aduce (ver fs.

    1304 vta.

    1305/1305 vta.), esto es, un apartamiento palmario, manifiesto o patente, ni el desconocimiento, en lo esencial, de lo decidido por el Tribunal, en los términos que surge de la doctrina de Fallos:

    306:1698; 307:468, 483, 1948 y 2124; 308:1104; 321:2114; 325:3389; 327:1488 y 4994, entre muchos otros.

    En este orden de ideas, es importante señalar que el alcance otorgado por el a quo a la aludida decisión de esta Corte, lejos de apartarse de lo allí decidido, se adecua al modo en que fueron propuestas las pretensiones de las partes durante el desarrollo del proceso y ante la posible duda acerca de la extensión del fallo de este Tribunal Ces decir, si la ausencia de un expreso tratamiento acerca del cómputo de los intereses reclamados debe ser interpretada como un concreto rechazo de este rubro contenido en la demanda o, si por el contrario, aquéllos debían integrar la condena dis-

    G. 818. XLII.

    Gas del Estado S.E. (en liquidación) c/ Dis- tribuidora de Gas del Centro S.A. s/ contrato administrativo. puesta en autosC se priorizó la solución más razonable para el caso, antes que el apego a la literalidad de lo expresado por la mayoría de la Corte en la parte dispositiva del fallo en el sentido de admitir la demanda "...en los términos expuestos en los considerandos precedentes..." (ver fs. 1124). Basta para corroborar tal aseveración con transcribir los siguientes párrafos de uno de los votos emitidos por el tribunal a quo, que no han merecido refutación alguna del apelante:

    "...de la compulsa de las actuaciones se desprende que la parte actora en su escrito de inicio ha incluido como pretensión además del capital, los intereses respectivos, es decir que el monto definitivo reclamado preveía el cómputo de intereses. A su vez ha sostenido a lo largo del proceso tal reclamo, incluso, como se señaló, al interponer el recurso contra la sentencia de Sala que motivó el pronunciamiento de la Corte Suprema".

    "Asimismo, de la lectura del fallo del Alto Tribunal se desprende que ha sido dejada sin efecto la sentencia de la Cámara y admitida la demanda. Por lo tanto, los intereses C. estaban incluidos en la pretensión originalC resultan alcanzados por la condena. En abono de esta solución cabe resaltar que los considerandos del pronunciamiento de la Corte Suprema en momento alguno tienen como tema debatido en esa instancia el rubro intereses".

    "Todo lo cual lleva a concluir que debe ser interpretada la decisión del Alto Tribunal en el sentido de que deben considerarse incluidos los intereses en la condena dispuesta en el decisorio por el cual se admitió la demanda (confr. fs. 1124)" C. lo expresado por el juez U., a fs. 1288 vta. y 1289 de la sentencia de cámaraC.

  5. ) Que, en efecto, la jurisdicción del Tribunal se

    hallaba habilitada para decidir acerca del cómputo de los intereses reclamados, aspecto éste que fue mantenido durante toda la tramitación del pleito (ver fs. 19 de la demanda; fs.

    991 de la sentencia de primera instancia que admitió el cómputo de intereses; fs. 1033 de la contestación a la expresión de agravios deducida por la demandada; fs. 1079 y 1087 vta. del recurso ordinario deducido por la actora contra la sentencia de cámara que revocó la de la instancia anterior y rechazó la demanda), pero, en tanto la sentencia de la cámara CderechamenteC rechazó la pretensión de fondo contenida en la demanda y no se avocó a examinar la pretensión accesoria en materia de intereses, este aspecto no fue objeto de un desarrollo particular en el recurso ordinario planteado por la actora C. ésta sí solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia y la admisión de la demanda con más los respectivos interesesC ni en la sentencia del Tribunal de fs. 1115/1125, en la que se examinó la cuestión principal debatida, es decir, respecto de qué facturas debía prosperar la demanda y cuál era el monto de dichas facturas que la demandada debía abonar a la actora (ver, en especial lo expresado en los considerandos 6° y 7° de la sentencia de fs.

    1115/1125). En consecuencia, no constituye un palmario apartamiento de lo resuelto en la causa por esta Corte, la aseveración del a quo acerca de que la mayoría del Tribunal, al dejar sin efecto la sentencia de cámara y admitir la demanda "en los términos expuestos en los considerandos precedentes", únicamente precisó el alcance de la condena principal, sin que de tal conclusión deba colegirse el implícito rechazo de los intereses reclamados en la demanda y reconocidos en la decisión de primera instancia. La interpretación contraria que propicia la recurrente Csi bien puede tener sustento en el simple cotejo entre la parte dispositiva del voto de la

    G. 818. XLII.

    Gas del Estado S.E. (en liquidación) c/ Dis- tribuidora de Gas del Centro S.A. s/ contrato administrativo. mayoría y el voto suscripto por la minoría del TribunalC, además de desconocer los planteos realizados por las partes en el transcurso del proceso, consagraría una disvaliosa solución del caso, pues implicaría aceptar que la Corte constató el incumplimiento de la licenciataria y por ello dispuso el progreso de la demanda, pero, sin exponer razón alguna habría decidido CimplícitamenteC que no serían adicionados los intereses corridos durante el largo período en que la demandada incumplió su obligación, pese a que dichos accesorios sí fueron reclamados en la demanda que el Tribunal admitió y en cada una de las piezas señaladas precedentemente.

    Por ello, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto. Con costas. N. y, oportunamente, devuélvase.

    C.S.F. -E.S.P..

    Recurso extraordinario interpuesto por Distribuidora de Gas del Centro, demandada en autos, representada por el Dr. L.M., con el patrocinio letrado de los Dres. A.B.B. y Lino B. Galarce Traslado contestado por Gas del Estado S.E. (en liquidación), actora en autos, representada por los Dres. Julio A.J.S. y R.M.P.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.V.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8

1 temas prácticos
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Mayo de 2007, G. 762. XLII
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • May 8, 2007
    ...las notas del pie de páginaC, puesto que el Tribunal al resolver en la fecha el recurso extraordinario interpuesto por aquél en la causa G.818.XLII. "Gas del Estado S.E. (en liquidación) c/ Distribuidora de Gas del Centro S.A. s/ contrato Administrativo", descartó que en el caso se hallan c......
1 sentencias
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Mayo de 2007, G. 762. XLII
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • May 8, 2007
    ...las notas del pie de páginaC, puesto que el Tribunal al resolver en la fecha el recurso extraordinario interpuesto por aquél en la causa G.818.XLII. "Gas del Estado S.E. (en liquidación) c/ Distribuidora de Gas del Centro S.A. s/ contrato Administrativo", descartó que en el caso se hallan c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR