Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2007, P. 829. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 829. XLII.

RECURSO DE HECHO

P.C., M.I. c/B., N.E..

Buenos Aires, 3 de mayo de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa P.C., M.I. c/B., N.E., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que después de haber sido deducido el recurso de hecho ante este Tribunal, la acreedora denuncia que las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio mediante el cual ha percibido su crédito hipotecario (conf. escrito de fs. 101).

Que, por lo tanto, resulta de aplicación la doctrina de esta Corte según la cual el pago del importe del capital e intereses adeudados sin hacer reserva alguna sobre la continuación del trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso (Fallos:

297:40; 302:559; 304:1962, entre muchos otros) y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por N.E.B., con el patrocinio letrado de la Dra. D.E.R., Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 53

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