Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2007, M. 2480. XL

Fecha03 Mayo 2007
Número de registro625837
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2480. XL.

RECURSO DE HECHO

M., M. s/ falso testimonio Ccausa N° 1644C.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.M. en la causa M., M. s/ falso testimonio Ccausa N° 1644C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. R. el depósito que surge de fs. 79. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. N. y remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia).

DISI

M. 2480. XL.

RECURSO DE HECHO

M., M. s/ falso testimonio Ccausa N° 1644C.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la desestima. D. perdido el depósito que surge de fs. 79. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por M.G.T. de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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