Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2007, T. 366. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 366. XLII.

T., A.R. y otros c/ Gialleonardo, C.A. y otro s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2007 Vistos los autos: ATortora, A.R. y otros c/ Gialleonardo, C.A. y otro s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.X.A., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria@ con fecha 15 de marzo de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados a fs. 182/188 y se revoca el fallo apelado en cuanto declara la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003. Asimismo, al haber sido declarado elegible el mutuo por el Banco de la Nación Argentina (conf. fs. 145) se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por los actores a fs. 232.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia, que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por C.A.G. y S.B.D., representados por el Dr. R.G.T. contestado por A.R.T., E.N.M., T.A.M.R. e H.F., representados por el Dr. J.O.C.A.T. de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 71

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