Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2007, P. 1666. XLI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P. 1666. XLI.
RECURSO DE HECHO
P.C., M.E. s/ infr. ley 23.737 Ccausa N° 50.176C.
Buenos Aires, 3 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de M.E.P.C. en la causa P.C., M.E. s/ infr. ley 23.737 Ccausa N° 50.176C", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fudamentos y conclusiones del señor P.F., a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor P.F., resultando innecesaria toda otra sustanciación, se revoca la sentencia apelada y, en ejercicio de la facultad conferida en la segunda parte del art. 16 de la ley 48, se absuelve a M.E.P.C., por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, que fue objeto de acusación en esta causa. H. saber, acumúlese al principal y devuélvase. R.L.L. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
VO
P. 1666. XLI.
RECURSO DE HECHO
P.C., M.E. s/ infr. ley 23.737 Ccausa N° 50.176C.
TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
-
) Que los antecedentes y circunstancias fácticas de la causa han sido reseñados en el dictamen del señor P.F., al que corresponde remitirse por razones de brevedad.
-
) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal suficiente para la apertura de la instancia extraordinaria pues la naturaleza del planteo conduce a determinar el alcance de la garantía del debido proceso y la que establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente.
-
) Que la naturaleza de las cuestiones a resolver exige necesariamente al Tribunal incursionar en las circunstancias fácticas del caso, que aunque son regularmente extra- ñas a la instancia extraordinaria, se encuentran aquí de tal modo ligadas al planteo constitucional que resulta imposible su solución sin atender a ellas (Fallos: 308:733).
-
) Que en lo que respecta al análisis de estas circunstancias, esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor P.F., a cuyos términos también se remite en aras a la brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., resultando innecesaria toda otra sustanciación, se revoca la sentencia apelada y, en ejercicio de la facultad conferida en la segunda parte del art. 16 de la ley 48, se absuelve a M.E.P.C., por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, que fue objeto de acusación en esta causa. H.
saber, acumúlese al principal y devuélvase.
CARMEN M.
ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por S.M.M.T. de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.
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