Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Abril de 2007, C. 392. XLIII

Fecha30 Abril 2007
Número de registro625610

G., R. s/ extorsión en tentativa S.C. Comp. 392, XLIII.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

En mi opinión, en la presente contienda negativa de competencia no precede la intervención de V.E., toda vez que no se ha trabado entre dos jueces o tribunales que carezcan de órgano superior jerárquico común en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58 (Fallos: 328: 2540).

Por ello considero que corresponde devolver las actuaciones al juzgado remitente, a sus efectos.

Buenos Aires, 30 de abril del año 2007.

L.S.G.W.

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