Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2007, C. 173. XLIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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173. XLIII.
PVA Cleriere, A.N. s/ su presentación:
Expediente N° 10.689/06 iniciado en el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8 CSecretaría N° 2C.
Buenos Aires, 24 de abril de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la cuestión planteada por el presentante no constituye ninguno de los casos que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y en las leyes que los reglamentan, habilitan la jurisdicción de esta Corte.
Por ello, se desestima la presentación. H. saber y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - E.S.P. -J.C.M..
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Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 20 de Agosto de 2013, expediente 52.000.762/20.008/1
...dichos troqueles habrían sido adulterados, razón por la cual es el tribunal que previno el que debe proseguir con la pesquisa (Fallos C. 173. XLIII Así lo considero, además, porque de convalidarse la incompetencia propuesta sin la dilucidación precisa del lugar de comisión del delito, se es......
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