Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2007, G. 2710. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2710. XL.

R.O.

García, V. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Buenos Aires, 24 de abril de 2007.

Vistos los autos: "G., V. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, resultan el fruto de una reflexión tardía respecto de los temas resueltos en la primera instancia, pues su apelación fue declarada desierta por falta de presentación del memorial, en los términos del art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

31) Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos formulados por el organismo previsional vincu-lados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

41) Que las impugnaciones del ANSeS, vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ("Spi-tale"), al que cabe remitir por razón de brevedad.

51) Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de

fundamentación.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar desierto el recurso de apelación deducido por el actor y procedente el interpuesto por la demandada; confirmar la sentencia apelada según lo resuelto en el fallo "Spitale" citado y ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo fijado en el art. 21 de la ley 26.153.

N. y devuélvase.

R.L. LO- RENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

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