Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2007, F. 906. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 906. XL.

R.O.

Farías, P. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 24 de abril de 2007.

Vistos los autos: "F., P. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ("S.") cuyos fundamentos y conclu-siones se dan por reproducidos.

31) Que las cuestiones que pretende introducir la demandada deben ser desestimadas ya que no guardan relación con lo decidido por el a quo y resultan el fruto de una reflexión tardía respecto de los temas resueltos en la primera instancia, pues su apelación fue declarada desierta por falta de presentación del memorial, en los términos del art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar desierto el recurso de apelación deducido por la ANSeS, procedente el

interpuesto por el actor y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo dictado en la causa "S.".

N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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