Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2007, C. 2894. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2894. XXXIX.

R.O.

Ciraco, R.G. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez.

Buenos Aires, 24 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Ciraco, R.G. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de primera instancia que había reconocido la incapacidad previsional de la peticionaria para la fecha de cese denunciada, condicionando el otorgamiento del beneficio a una nueva revisión de los servicios denun-ciados, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que, a tal efecto, ambas instancias tuvieron en cuenta los dictámenes médicos que habían reconocido una incapacidad laboral estimada en un 80% de la total obrera.

Encuadraron el caso dentro de las prescripciones del art. 33 de la ley 18.037, pero condicionaron el otorgamiento del beneficio previsional a una nueva constatación por parte de la ANSeS de las tareas denunciadas.

31) Que asiste razón a la recurrente cuando aduce que del expediente administrativo surge que la actora se había desempeñado para la firma "Confitería Havanna S.A.C.I.F.I" (Mar del Plata), desde el año 1982 hasta el 11 de marzo de 1993, época en la que se había producido la contingencia que da origen a la prestación solicitada.

41) Que ello es así pues se encuentra agregado en el expediente administrativo acollarado al principal la consulta efectuada por el propio organismo previsional al SIJyP (archivo de datos previsionales), de la que resulta que la titular trabajó dos meses del año 1993 y su baja se efectuó en el mes tres de ese año, razón por la cual tal diferimiento del beneficio sólo importa una demora innecesaria y dilata a la satisfacción de una necesidad alimentaria de la actora, por lo

que corresponde reconocer el derecho a la jubilación por invalidez sin más trámite, de conformidad con lo establecido por el art. 33 de la ley 18.037.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca parcialmente la sentencia apelada con el alcance indicado y se admite el derecho de la titular al beneficio previsional solicitado. N. y remítase. R.L. LO- RENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por R.G.C., representada por el Dr. R.C..

Traslado contestado por la ANSeS, representada por la Dra. F..

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N1 2 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

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