Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2007, S. 1787. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1787. XLII.

ORIGINARIO

S., L.E. y otro c/ Estado Nacional y otros (La Pampa) s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 24 de abril de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que esta Corte comparte los fundamentos desarrollados por la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

21) Que frente a la incompetencia originaria definida precedentemente, a que con arreglo a lo decidido en los precedentes de Fallos: 294:25 y 307:852 las actuaciones cumplidas en este estrado deberán continuar tramitando, y sobre la base de la inadmisibilidad de la acumulación subjetiva de pretensiones propuesta contra estados que, en causas como la presente, únicamente están sometidos a sus propias jurisdicciones, la demandante deberá efectuar las peticiones conducentes a fin de permitir la continuidad de la tramitación de la causa ante las sedes que considere competentes (causa V.625.XLI. "V., L.J. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de diciembre de 2006).

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese a la parte actora por secretaría. C. al señor P. General y al defensor oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, agréguense copias de los precedentes a los que se hace referencia

en el dictamen de marras y de la sentencia referida y, oportunamente, provéase por Secretaría con arreglo a las peticiones que formulare la demandante en los términos señalados en el considerando 21. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Demanda interpuesta por L.E.S., por su propio derecho y en repre- sentación de su hijo menor S. N. S.

Letrados patrocinantes: D.. V.E.C., J.B.C.G. y A.I.C.

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