Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2007, C. 1563. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1563. XXXVI.

    ORIGINARIO

    C., E. c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios Cincidente de beneficio de litigar sin gastosC.IN1.

    Buenos Aires, 24 de abril de 2007 Autos y Vistos:

    En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el presente incidente y de conformidad con lo dispuesto por los arts. , , , 33, 39 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores J.M.S.P. y M.A.C., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de diecisiete mil quinientos pesos ($ 17.500).

    Asimismo, por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 145, se fija la retribución de los referidos profesionales, en conjunto, en la suma de mil trescientos pesos ($ 1.300).

    En cuanto al trabajo realizado a fs. 94/96 por el perito contador E.H.G. y considerando el precedente de Fallos: 311:2442 y lo previsto por el art. 3° del decreto-ley 16.638/57, se fijan sus honorarios en la suma de mil ochocientos pesos ($ 1.800).

    Los honorarios de los letrados no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el que deberá ser adicionado conforme a la subjetiva

    situación del profesional beneficiario con relación al régimen de seguridad social aplicable. N.. R.L.L. (en disidencia)- CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    D.

  2. 1563. XXXVI.

    ORIGINARIO

    C., E. c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios Cincidente de beneficio de litigar sin gastosC.IN1.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

    Que el suscripto se remite al criterio expuesto en la causa "Serenar S.A." (Fallos: 328:1730), acerca de que los intereses integran la base regulatoria en los supuestos en que prospera la demanda, lo que así se resuelve.

    N..

    R.L.L..

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