Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2007, R. 1097. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1097. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Ramos, E. c/ Ingenio Ledesma S.A.A.I.

Buenos Aires, 24 de abril de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa R., E. c/ Ingenio Ledesma S.A.A.I.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy (fs. 144/146 del expediente A-13.315 de los autos principales) rechazó la demanda de indemnización fundada en el cuarto párrafo del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.). Para así decidir, tuvo en cuenta que: a) el art. 252 de dicho cuerpo legal establecía que el otorgamiento de alguna de las prestaciones del sistema integrado de jubilaciones y pensiones determinaba la extinción del contrato laboral sin obligación para el empleador de pagar la indemnización por antigüedad, y b) en el sub lite se verificaba esa circunstancia pues el reclamante había obtenido el beneficio de retiro por invalidez.

    Tal pronunciamiento fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de la citada provincia (fs. 32/33 del expediente 1558 de los autos principales) por estimar que estaba "debida y satisfactoriamente fundado en derecho, constituyendo una adecuada hermenéutica de las normas en juego". Y contra esta última decisión la parte actora interpuso el recurso extraordinario (fs. 37/43 del segundo expediente mencionado) cuya denegación dio origen a la presente queja.

  2. ) Que los agravios que imputan arbitrariedad a lo resuelto son atendibles.

    Ello es así, porque en modo alguno pudo considerar el a quo que mediaba una adecuada hermenéutica de los preceptos legales en juego. Por el contrario, el derecho a percibir la indemnización prevista en el cuarto párrafo del art. 212 de la L.C.T. no podía desconocerse so pretexto de que el de-

    pendiente ya había obtenido el beneficio de retiro por invalidez. Asignarle ese alcance a las disposiciones del mencionado art. 252 sobre extinción del contrato laboral por jubilación del trabajador, prácticamente implicaba dejar sin efecto la norma primeramente mencionada, la cual contemplaba el supuesto, diferenciado por la ley, de extinción del contrato por incapacidad absoluta para cumplir tareas (cfr. art.

    254).

    Reiteradamente ha dicho esta Corte que, como no cabe suponer que el legislador haya actuado con inconsecuencia o imprevisión al dictar las leyes, éstas deben interpretarse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y las deje a todas con valor y efecto (Fallos: 307:518 y sus muchas citas).

  3. ) Que, en tales condiciones, corresponde descalificar el fallo apelado con arreglo a conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad.

    Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto el fallo apelado con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al

    R. 1097. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    Ramos, E. c/I.L.S.A.A.I. principal y devuélvase el expediente a fin que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

    H. saber y, oportunamente, remítase.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

    ARGIBAY (en disidencia).

    DISI

    R. 1097. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    Ramos, E. c/ Ingenio Ledesma S.A.A.I.

    DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por el actor, E.R., representado y patroci- nado por el Dr. R.R.L.B.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal del Trabajo, Sala IV

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