Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2007, P. 1114. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1114. XLII.

RECURSO DE HECHO

P., A.S. c/ Automóvil Club Argentino.

Buenos Aires, 24 de abril de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa P., A.S. c/ Automóvil Club Argentino", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

P. 1114. XLII.

RECURSO DE HECHO

P., A.S. c/ Automóvil Club Argentino.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33 inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por la actora, patrocinada por el Dr. Mauro Ompre Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Laboral Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara del Trabajo, Sala Décima, Tribunal Unipersonal

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