Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2007, N. 327. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 327. XLI.

RECURSO DE HECHO

Naya, C.A. y otros c/ Dirección General de Fabricaciones Militares.

Buenos Aires, 24 de abril de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Naya, C.A. y otros c/ Dirección General de Fabricaciones Militares", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por C.A.N., actor en autos, representado por el Dr. A.H.C., en carácter de apoderado Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, S.I.

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