Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2007, E. 131. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 131. XLII.

RECURSO DE HECHO

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Buenos Aires, 24 de abril de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurrente, en su presentación de fs. 49/51, pretende Cuna vez másC que se revoque la sentencia de fs. 41 y, en consecuencia, también la resolución de fs. 47, lo cual, por los fundamentos expuestos en su oportunidad, resulta inadmisible.

Que esta Corte advierte la reiteración con que el peticionario ha venido planteando Ccontra decisiones adoptadas por el TribunalC recursos inadmisibles, motivo por el cual corresponde imponer la sanción de multa prevista en el art. 18 del decreto-ley 1285/58, según texto del art. 2° de la ley 24.289.

Por ello, se desestima la presentación en examen y se impone al doctor C.A.J. una multa equivalente al 30% de la remuneración que por todo concepto percibe efectivamente un juez nacional de primera instancia en lo civil, haciéndole saber que no le será proveído escrito alguno en tanto no la haga efectiva. C. al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

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