Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2007, B. 1260. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1260. XLII. y otro.

RECURSOS DE HECHO

Biderbost, G. delC. c/G., H.M. y otra.

Buenos Aires, 24 de abril de 2007 Vistos los autos:

"Recursos de hecho deducido por la demandada en la causa 'Biderbost, G. delC. c/G., H.M. y otra' y deducido por el Banco de la Nación Argentina en la causa B.1258.XLII 'B., G. delC. c/G., H.M. y otro'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos y conclusiones corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por los ejecutados y por el Banco de la Nación Argentina y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003 y deniega el carácter de parte a la entidad bancaria. Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167, formulado por los actores.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, al régimen de refinanciación hipotecaria y a la legitimización del Banco de la Nación Argentina para intervenir en el proceso, como las de

esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguense las quejas al principal, reintégrense los depósitos, déjense sin efecto las vistas al señor P. General ordenadas y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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