Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2007, A. 1390. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1390. XLI.

Applied Research Systems Ars Holding NV c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente.

Buenos Aires, 24 de abril de 2007 Vistos los autos: "Applied Research Systems Ars Holding NV c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que confirmó la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda, modificando sólo la imposición de las costas, las que distribuyó por su orden en ambas instancias (fs. 224/227), la demandada interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 255.

  2. ) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de materias de índole procesal que son Ccomo regla y por su naturalezaC ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada ha excedido el límite de su competencia apelada, con menoscabo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (Fallos:

    315:1204; 319:1135; 320:2189; 321:2998; 325:603).

  3. ) Que tal supuesto se ha verificado en el caso cuando, suscitada la jurisdicción de la alzada al sólo objeto de conocer en los planteos de la actora vinculados al rechazo de su pretensión (fs. 206/215), el tribunal Ca pesar de que confirmó in totum la sentencia en cuanto había sido materia de agravioC modificó la imposición de las costas, distribuyéndolas en el orden causado pese a la ausencia de agravio específico de la única apelante, quien no formuló crítica alguna sobre el particular con independencia de la suerte del principal debatido en la causa. De este modo, la decisión del a quo culminó en una grave frustración del derecho de defensa

    del vencedor en la segunda instancia, al imponerle una solución más gravosa, sin debate previo ni recurso de su contraria (Fallos: 310:867).

  4. ) Que, según lo expuesto, al variar el resultado de las costas de primera instancia en perjuicio del aquí recurrente, el tribunal se apartó del texto legal que autoriza su adecuación oficiosa exclusivamente en la hipótesis de revocación o modificación del fallo de grado (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), a la vez que excedió los límites de su competencia, toda vez que el régimen de los arts. 271 in fine y 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional (Fallos:

    318:2047; 319:1135; 320:2189; 325:603, 657, entre otros).

    Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida con el alcance indicado.

    Con costas (art.

    68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. N. y, oportunamente, devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    Recurso extraordinario interpuesto por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, representado por la Dra. M.L.C., con el patrocinio de la Dra. M.J.V.T. contestado por P.C., patrocinado por la Dra. C.S.- lli Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 4

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