Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Abril de 2007, C. 128. XLIII

Fecha20 Abril 2007

D.T., C.A. s/ infr. Ley 11.723 S.C. Comp. 128, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

A mi juicio, en el presente conflicto de competencia trabado entre el Juzgado Federal N / 1 y el Juzgado de Garantías N / 6, ambos de Mendoza, provincia homónima, concurren circunstancias sustancialmente análogas a las consideradas en la Competencia N / 963, XLI, in re "Vidal Torres, S.E. s/ ley 11.723", resuelta el 25 de abril de 2006. En atención a los fundamentos allí expresados, a los que me remito en razón de brevedad, opino que corresponde asignar competencia a la justicia federal para entender en estas actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la posterior investigación.

Buenos Aires, 20 de abril del año 2007.

L.S.G.W..

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