Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 19 de Abril de 2007, C. 296. XLIII

EmisorProcuración General de la Nación

Cruz, A. C. s/arts. 172 y 296, en función del 292, del C.P. S.C. Comp.296, L. XLIII.- S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías N1 3 del Departamento Judicial de San Martín y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional con asiento en Tres de Febrero, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción a los artículos 172 y 296, en función del artículo 292, del Código Penal. De los antecedentes agregados surge que una persona, exhibiendo un documento nacional de identidad apócrifo confeccionado a nombre de un tercero y que tenía inserta su fotografía, se presentó en una sucursal del ABankBoston@ para cobrar un cheque, que también llevaba adulterado el nombre del beneficiario. La justicia local, luego de dictar la prisión preventiva del imputado en orden a los delitos de estafa en grado de tentativa y uso de documentos público y privado falsos, declinó la competencia en favor del fuero federal por considerar que en el caso se configura un concurso ideal de conductas inescindibles entre sí (fs. 112/113). En esta última sede se aceptó parcialmente la competencia para conocer respecto del DNI adulterado, pero se la rechazó para entender en la tentativa de estafa. Para así resolver, el juez sostuvo que la conducta desarrollada por el procesado no constituyó un hecho único sino sucesos independientes (fs. 139/142). Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, la titular mantuvo su criterio y dio por trabada la contienda (fs. 150/151).

Cruz, A. C. s/arts. 172 y 296, en función del 292, del C.P. S.C. Comp.296, L. XLIII.- Como lo manifiesta la justicia local, es doctrina de V.E. que si la estafa se produce mediante la falsificación o el uso de instrumentos que inducen a error a la víctima, provocando un acto de disposición patrimonial perjudicial, esa pluralidad de movimientos voluntarios conforman una única conducta -en los términos del artículo 54 del Código Penal- insusceptible de ser escindida, ya que el segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero (Fallos: 327: 3219; 328:3318, 4031 y Competencia N1 630, XLII in re AMeyer, V. s/presunta falsificación de documento público@, resuelta el 5 de septiembre de 2006). Asimismo, el Tribunal tiene dicho que si un delito común concurre con otro de índole federal, es a este fuero al que corresponde su investigación (Fallos: 325:902 y 327:269). En concordancia con estos principios, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado federal para conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 19 de abril de 2007.L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR