Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Abril de 2007, C. 269. XLIII

Fecha18 Abril 2007
Número de registro625180

S.C.C.. 269. L. XLIII.

S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 42 y el Juzgado de Instrucción Formal de Primera Nominación con asiento en Tartagal, provincia de Salta, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por R.F.D..

Allí, refirió que su ex cónyuge y madre de su hija menor de edad le había impedido tomar contacto con la niña cuando temporariamente se alojaron en un hotel de esta ciudad, para viajar luego a la ciudad de Maracaibo, República de Venezuela, sin su autorización y con la intención de radicarse allá.

La justicia nacional declaró su incompetencia para conocer en la causa con fundamento en que el régimen de visitas fue establecido por un tribunal civil de Tartagal -donde residía el grupo familiar al momento de tramitar el divorcio- que también había autorizado la salida del país de la menor (fs. 6).

Por su parte, el magistrado local rechazó el planteo por considerar que la conducta a investigar se habría desarrollado en esta Capital (fs. 7).

En consecuencia, devolvió el sumario al juzgado de origen, que mantuvo su criterio y tuvo por trabada la contienda (fs. 8/9).

Sin perjuicio de advertir la escasez de elementos de juicio incorporados al incidente, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado provincial para entender en estas actuaciones.

Ello así, en atención a que la autorización para viajar al exterior se la habría concedido el juzgado civil de Tartagal, en el que tramitó el juicio de divorcio de los padres y se reguló el régimen de visitas del progenitor (fs. 3/4 y 5), circunstancias no controvertidas por el juez local.

Buenos Aires, 18 de abril de 2007.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR