Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2007, M. 863. XXXVI

Fecha17 Abril 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 863. XXXVI.

ORIGINARIO

Microómnibus Quilmes S.A.C.I.F. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Buenos Aires, 17 de abril de 2007 Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c, y d; 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores C.A. de C. y G.A.B., en conjunto, en la suma de doce mil quinientos pesos ($ 12.500) y los del doctor A.J.F.L. y L.M.P., en conjunto, en la de veintiún mil pesos ($ 21.000). Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el que C. su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios con relación al régimen de seguridad social aplicable.

Asimismo, considerando la tarea cumplida a fs.

309/322, 332/336 y 338 por el perito contador H.O. y de acuerdo con lo establecido por el art. 6° del decreto ley 16.638/57, se regulan sus honorarios en la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500). N.. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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