Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2007, A. 901. XXXVI
Fecha | 17 Abril 2007 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
-
901. XXXVI.
ORIGINARIO
A., R.H. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.
Buenos Aires, 17 de abril de 2007 Autos y Vistos:
En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores M.T. y J.T., en conjunto, en la suma de ciento setenta y un mil pesos ($ 171.000); los del doctor N.S.B. en la de ciento dieciocho mil pesos ($ 118.000); los de la doctora M.E.A. en la de cuarenta mil seiscientos pesos ($ 40.600); los de la doctora S.N.Z. en la de quinientos pesos ($ 500); los de la doctora C.B.C. en la de trescientos pesos ($ 300); los de los doctores A.J.F.L. y L.M.P., en conjunto, en la de ochenta mil pesos ($ 80.000) y los del doctor N.L.L. en la de ciento cuarenta y un mil quinientos pesos ($ 141.500).
Los honorarios precedentemente fijados deberán ser soportados en un 34.98% por J.R.S., en un 32.51% por L.A.A. y en el 32.51% restante por R.H.A.; y no incluyen el impuesto al valor agregado ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; montos que Cen su casoC deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios con relación al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable.
En cuanto al pedido formulado en el quinto párrafo de fs. 396, cabe señalar que, de acuerdo con lo previsto en los puntos I y II de la acordada 6/05, el Tribunal por vía de su competencia originaria sólo verifica el cumplimiento de los
requisitos impuestos por la ley 1181.
En consecuencia, cualquier derecho que se intente hacer valer con relación a CASSABA, deberá ocurrir por la vía y forma correspondiente.
N.. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.
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