Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2007, A. 304. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 304. XXXVII.

ORIGINARIO

Á., O.J. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción de amparo.

Buenos Aires, 17 de abril de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que desde el 17 de agosto de 2001, ha transcurrido ampliamente el plazo previsto en el art. 310, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que se realizara ningún acto tendiente a interrumpir el curso de la perención.

Que la presente causa no puede ser excluida de la aplicación del instituto sub examine (conf. C.2182.XXXIX ACalas, J.E. c/C., Provincia de y otro s/ acción de amparo@, pronunciamiento del 18 de octubre de 2006, considerando 5°; P.727.XL APalacio, D.F. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo@, sentencia del 6 de marzo de 2007).

Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones. Costas por su orden en atención a la naturaleza del juicio (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; C.2182.XXXIX y P.727.XL, precedentemente citados).

N. y, oportunamente, archívese, previa vista al señor representante del Fisco, en virtud de lo establecido por el art. 10 in fine de la ley 23.898. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Profesionales intervinientes: C.J.D. y P.C.U. (letrados patrocinantes de la parte actora)

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