Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2007, S. 2493. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2493. XXXVIII.

R.O.

Sergi, S. c/ ANSeS s/ avocación.

Buenos Aires, 17 de abril de 2007.

Vistos los autos: "S., S. c/ ANSeS s/ avocación".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la redeterminación del haber inicial del beneficio y la posterior movilidad de los haberes, las partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios de la actora referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustan-cial analogía con los examinados por el Tribunal en Fallos: 328:1602 y 2833 ("S."), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada.

31) Que las objeciones de la pensionada en el sentido de que la ANSeS no opuso la excepción de prescripción al contestar la demanda de conocimiento pleno, no se adecuan a la presente causa en la que se resolvió una apelación directa interpuesta en los términos del art. 9 de la ley 23.473, aspecto que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

41) Que las restantes críticas respecto de la aplicación del art. 82 de la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en la causa I.406.XXXVIII. "Iglesias, J. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 15 de agosto de 2006, a la que cabe remitir por razón de brevedad.

51) Que la conclusión que se desprende del precedente citado lleva a rechazar el planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 21.864, así como el relacionado con la capitalización de los intereses correspondientes al

período anterior al 31 de marzo de 1991, ya que no existen diferencias a abonar correspondientes al lapso de vigencia de esa norma.

61) Que los planteos de las partes vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos:

327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad.

71) Que las restantes objeciones de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de funda-mentación adecuada.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios interpuestos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "S." citada y confirmar lo resuelto en cuanto a los intereses según el fallo "Spitale" mencionado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

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