Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2007, S. 1239. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1239. XXXIX.

R.O.

Sánchez, A.L. c/ ANSeS s/ jubi- lación por invalidez.

Buenos Aires, 17 de abril de 2007.

Vistos los autos: "S., A.L. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la reapertura de instancia administrativa dirigida a obtener el beneficio de jubilación por invalidez de la causante y la pensión derivada de ese beneficio, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

21) Que a tal efecto, el a quo ponderó que la titular había ofrecido únicamente como prueba para la reapertura de la instancia administrativa que se tomaran las declaraciones testificales, sin advertir que dicha prueba ya había sido producida por la ANSeS. Agregó que si la pretensión era la de reiterar la prueba testifical ofrecida oportunamente, las declaraciones debían tratar sobre hechos o circunstancias respecto de las cuales no hubieran versado, subrayando que esa situación no se podía inferir de su presentación ya que se había limitado a expresar que "tomen declaración a los testigos" (art. 31 del decreto 1377/74).

31) Que los agravios del apelante que se dirigen a señalar la arbitrariedad del fallo de cámara por no haber ordenado al organismo previsional que produjera la prueba testifical solicitada, no pueden prosperar pues del expediente acollarado al principal surge que los testigos ofrecidos fueron debidamente citados y declararon ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, por lo que ese planteo carece de fundamento (conf. fs. 22/26 del expediente administrativo 997-2454156-11).

41) Que tampoco puede admitirse la arbitrariedad consistente en no haber valorado la totalidad de las pruebas

al momento de resolver el caso, porque en una anterior intervención el a quo había ordenado la producción de la totalidad de la prueba ofrecida, pero no la consideró suficiente ni convincente al fin perseguido, sin perjuicio de señalar la posibilidad de agregar nuevas pruebas y acudir por la vía que habilita la ley 20.606, lo que torna sin sustento lo alegado por el actor (conf. fs. 64/66, sentencia definitiva, sala II CNASS).

51) Que, por lo tanto, no habiéndose configurado el perjuicio señalado por el actor y dado que no se han presentado nuevas pruebas que avalen los supuestos servicios prestados por la de cujus para el empleador F.D.'Alexander, por el período octubre de 1979 a diciembre de 1985, corresponde confirmar lo decidido por el a quo.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Noti-fíquese y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por el hijo de la causante A.L.S., patrocinado por la Dra. S.V.L..

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N1 7 .

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