Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2007, M. 281. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 281. XLI.

R.O.

Mercero, A.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 17 de abril de 2007.

Vistos los autos: "M., A.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la movilidad ordenada en la instancia anterior, la parte actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos:

327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad.

31) Que los planteos de la demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("S.") cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

41) Que habida cuenta de que la jubilada ha solicitado pronto despacho en razón de su avanzada edad, corresponde atender a las razones humanitarias invocadas y decidir como en la causa W.25.XLI.

"Wittall, R.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 16 de agosto de 2005, a fin de posibilitar el cobro de sus acreencias, sin perjuicio de la posterior consideración por el Tribunal de las restantes cuestiones planteadas (conf. argumento de la causa I.100.XXXII.

"I., V.

c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad", fallada el 11 de julio de 1996, y art. 49, 21 párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido; revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo dictado en la causa "S.", confirmar lo decidido en materia de tasa de interés según lo dispuesto en el fallo "Spitale" citado y hacer saber a la ANSeS que deberá dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, a cuyo efecto se remitirán las actuaciones, que deberán ser devueltas oportunamente al Tribunal para la consideración de las restantes cuestiones planteadas. N. y cúmplase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR