Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2007, A. 1439. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1439. XL.

    R.O.

    Aguirre, L.C. c/ ANSeS s/ prestacio- nes varias.

    Buenos Aires, 17 de abril de 2007.

    Vistos los autos:

    "A., L.C. c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

    Considerando:

    11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio estable-cida por el juez de primera instancia y consideró abstracto expedirse sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por considerarlos inaplicables al caso, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios que fueron concedidos de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

    21) Que resulta improcedente la pretensión del actor de que su jubilación se liquide desde el primer reclamo administrativo, ya que éste fue denegado por la ANSeS y dicha resolución se encuentra firme y consentida, de modo que corresponde confirmar la solución del a quo que fijó como fecha inicial de pago de la prestación la de la reapertura del procedimiento administrativo en los términos de lo dispuesto por el art. 73 de la ley 18.037 y el art. 71 del decreto 1377/74, reglamentario de la ley 20.606.

    31) Que, en cambio, corresponde admitir el plan-teo del demandante de que el beneficio aceptado sea abonado de conformidad con las resoluciones de la S.S.S. 56/97 y 35/2000, que establecen una preferencia en la cancelación de las sentencias judiciales firmes para los afiliados que tengan un integrante de su grupo familiar primario afectado con una enfermedad grave, cuyo desarro-llo o desenlace pudiera frustrar los efectos de la cosa juzgada, ya que dicha circunstancia se encuentra demostra-da por los certificados obrantes a fs. 105/107, que dan cuenta de la afección padecida por la esposa del recu-

    rrente.

    41) Que, por último, cabe señalar que la vía ordinaria prevista en el art. 19 de la ley 24.463, no resulta apta para dirimir los planteos relacionados con los honorarios de los letrados (causas R.606.XXXVI.

    "Ríos, J.M. c/ ANSeS" y "Cash, D.E. c/ ANSeS", falladas el 31 de agosto de 2004 y 11 de noviembre de 2005, respectivamente), por lo que cabe rechazar el remedio intentado por el profesional actuante.

    51) Que los agravios de la demandada respecto del fondo del asunto son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia sobre el punto quedó firme al no haber sido materia de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que ha quedado clausurado.

    61) Que las impugnaciones relacionadas con los arts.

    22 y 23 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas las resueltas por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos:

    323:4004 ("Leonardini"); 324:179 ("A.") y 325:2556 ("Coter"), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

    Por ello, el Tribunal resuelve: Rechazar el recurso ordinario interpuesto por la letrada del actor, declarar

  2. 1439. XL.

    R.O.

    Aguirre, L.C. c/ ANSeS s/ prestacio- nes varias. parcialmente procedentes los del actor y la demandada, y confirmar la sentencia apelada con la salvedad apuntada en el considerando 31. N. y devuélvase. R.L. LO- RENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS y L.C.A., representados por los Dres. M. delC.O. y M.H.G., respectivamente.

    Traslado contestado por L.C.A., representado por la Dra. Marcela H.

    Gómez.

    Tribunal de origen:

    Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 10.

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