Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2007, B. 2269. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 2269. XL.

RECURSO DE HECHO

B., G.M. c/ Ancers S.A. y otro.

Buenos Aires, 17 de abril de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G.M.B. en la causa B., G.M. c/ Ancers S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión constitucional planteada en el recurso extraordinario Ccuya denegación motiva esta quejaC es sustancialmente análoga a la debatida y resuelta por esta Corte en el precedente "Vizzoti", registrado en Fallos:

327:3677, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Que, en relación con los restantes agravios, la apelación federal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. N. y, oportunamente, devuélvase.

R.L.L. (en disidencia parcial)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M. (en disidencia parcial)- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia parcial).

DISI

B. 2269. XL.

RECURSO DE HECHO

B., G.M. c/ Ancers S.A. y otro.

DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DE LOS SEÑORES MINSITROS D.D.J.C.M. Y D.C.M.A.:

Que la cuestión constitucional planteada en el recurso extraordinario Ccuya denegación motiva esta quejaC es sustancialmente análoga a la debatida y resuelta por esta Corte en el precedente "Vizzoti", registrado en Fallos:

327:3677, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Que, en relación con los restantes agravios, la apelación federal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

N. y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO LUIS LORENZETTI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por G.M.B., patrocinado por la Dra.

L.B.N.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial N° 14

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR