Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2007, B. 1579. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1579. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    B., L.D. s/ homicidio simple en grado de tentativa Ccausa N° 216/04C.

    Buenos Aires, 17 de abril de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de L.D.B. en la causa B., L.D. s/ homicidio simple en grado de tentativa Ccausa N° 216/04", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente "Casal" (Fallos:

    328:3399) Cvotos concurrentes de los infrascriptosC, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Asimismo, los jueces P. y M. se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa "M.A." (Fallos: 328:3741).

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Acumúlese la queja al principal. R. al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a la presente. H. saber y devuélvase con copia de los precedentes citados. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

    DISI

  2. 1579. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    B., L.D. s/ homicidio simple en grado de tentativa Ccausa N° 216/04C.

    DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día de notificado efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y previa devolución de los autos principales, archívese.

    C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por L.D.B., representado por el Dr. V.G., defensor particular Tribunal de origen: Corte de Justicia de Catamarca Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal de Primera Nominación

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