Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2007, M. 2223. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2223. XLII.

M. de S., M.E. y otros c/ P. de I. y Cía. S.R.L. y otro s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 17 de abril de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar la decisión de primera instancia, dispuso que en el caso la deuda debía cancelarse en la moneda de origen con más intereses al 24% anual, los ejecutados dedujeron recurso extraordinario que, denegado, dio motivo a esta presentación directa.

  1. ) Que con motivo de la decisión del Tribunal que, frente al pedido de la deudora, declaró procedente la queja y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución de la sentencia de cámara, los actores solicitan que se los autorice a continuar con el trámite de ejecución respecto de la parte del crédito que se encuentra firme y consentido por ambos litigantes, esto es, por el monto que surge de la demanda calculado de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa de emergencia económica vigente, y a cuenta de mayor cantidad, no obstante su derecho a percibir el crédito según la pautas fijadas en la sentencia de cámara (conf. fs.

    386/387).

  2. ) Que sin perjuicio de señalar que lo decidido a fs. 551 resulta claro, cabe advertir que no existe óbice para que, aun declarada procedente la queja y suspendidos los procedimientos de ejecución, los interesados puedan ejecutar la sentencia apelada respecto de los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme (conf. doctrina art. 499, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación; causa C.248.XLI, AComignani, L.S. c/ Perlui S.A.@ del 9 de mayo de 2006).

    Por ello, en atención a lo solicitado, a fin de que los peticionarios puedan gestionar el cobro de la parte del fallo

    consentido, remítanse las actuaciones al tribunal de origen.

    F., devuélvanse a los efectos de continuar con el trámite de la causa. N. y cúmplase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por P. de I. y Cía S.R.L. y G.P.I., con el patrocinio letrado de G.P.I. (h) Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 33

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