Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Abril de 2007, C. 1141. XLII

Fecha16 Abril 2007

Brianza, R. s/ encubrimiento.

S.C Comp. 1141, L.XLII.

S u p r e m a C o r t e:

V.E. ha corrido vista en la presente contienda suscitada entre el Juzgado en lo Correccional n/ 1 del departamento judicial de San Isidro y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, ambos de la provincia de Buenos Aires.

Surge de las constancias agregadas al incidente que el 12 de abril de 2006, el juzgado provincial condenó a R.E.B., como autor del delito de encubrimiento, imponiéndole la pena de un año de prisión (fs. 1/9 y 10/11).

Consta asimismo que el nombrado había sido condenado con anterioridad -el 7 de julio de 2005- por el tribunal federal, a la pena de tres años de la misma especie (fs. 1/9).

Se advierte que la fiscal en el primer proceso citado, solicitó la unificación de la penas impuestas al condenado (fs. 1/9 y 13/14), y que frente a esa circunstancia, el magistrado resolvió remitir los testimonios a la justicia federal a fin de que en dicha sede se diera cumplimiento a las previsiones del artículo 58 del Código Penal, por haber sido el que impuso la pena mayor (fs. 10/11).

La juez de ejecución penal -integrante del mencionado tribunal oral- rechazó ese criterio al entender que tal atribución correspondía al fuero provincial que dictó la última condena cuando la anterior se encontraba firme (fs. 12 y 23).

El magistrado local, por su parte, insistió en su postura y elevó estas actuaciones a la Corte a fin de que resolviera la cuestión planteada (fs.

13/14).

Tal como ha quedado suscitada esta incidencia, entiendo que el thema decidendum se encuentra circunscripto a determinar cuál de aquellos

Brianza, R. s/ encubrimiento.

S.C Comp. 1141, L.XLII. tribunales debe ser el que cumpla con lo normado en el artículo 58 del Código Penal.

Al respecto V.E. tiene establecido que cuando se deba juzgar a una persona que está cumpliendo pena impuesta por sentencia firme en razón de un delito distinto, corresponde al juez que dicte la última sentencia proceder de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 del Código Penal (Fallos: 202:222; 237:537 y Competencia nº 198, L.XXXVII in re "L., C.R. s/unificación de condenas", resuelta el 7 de diciembre de 2001).

Sin embargo, la omisión del tribunal provincial que, en conocimiento de la sentencia anterior (confr. la primera cuestión de la sentencia de fojas 1/9) no aplicó -como debió hacerlo- lo dispuesto en el artículo 58, primera parte, del Código Penal, determina que deba ser ahora la justicia federal, por haber sido la que impuso la pena mayor -segunda parte, de la norma citada- a la que corresponda expedirse respecto de la unificación de ambas condenas (vid Fallos citados, especialmente dictamen del Procurador General de la Nación y la resolución de la Corte en el segundo de ellos; sentencia del 4 de febrero de 1992 en la Competencia nº 999 L. XXIII in re "G., R.F.", cuyo sumario fue publicado en Fallos:

315:28 y Competencia nº 1012, L.XXXVII in re "H., L.C. s/robo en grado de tentativa, resuelta el 19 de febrero de 2002).

Frente a tales circunstancias y con base en las consideraciones expuestas, estimo que debe ser la justicia de excepción la que se expida acerca de la aplicación de lo preceptuado en el artículo 58 del Código Penal.

Ello sin perjuicio de que, si V.E. así lo estima adecuado, se llame la atención al magistrado provincial para que omisiones similares, que sólo concurren en detrimento del derecho de todo procesado a obtener una pronta y definitiva resolución acerca de la sanción que deberá purgar y de

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S.C Comp. 1141, L.XLII. una rápida y buena administración de justicia, no se produzcan en el futuro (conf. Competencia n/ 331, L.XLII in re "Traico, M. s/ robo en poblado y en banda" resuelta el 12 de diciembre de 2006 y sus citas).

Buenos Aires, 16 de abril de 2007.

E S C O P I A EDUARDO E.C.

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