Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Abril de 2007, C. 57. XLIII

Fecha13 Abril 2007

G.O. y L.C. (en representación de la AMET) c/Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación B Regional Santiago del Estero s/amparo) S.C. Comp. n° 57, L. XLIII.

S u p r e m a C o r t e:

- I - El titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de Tercera Nominación de la Ciudad de Santiago del Estero (fs. 85) y el juez federal de dicha Provincia (cfr. fs. 94/5), discrepan en torno a la competencia para entender en la causa, en la que la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (A.M.E.T.) promueve amparo contra la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (DNRT), órgano dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, persiguiendo la nulidad de la resolución que dispone la constitución de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo n° 173/91, hasta tanto se especifiquen las organizaciones sindicales validadas para representar a los sectores sobre los que regirá el acuerdo (cfse. fs. 41/43). El magistrado previniente hizo lugar a la cautelar peticionada disponiendo provisoriamente la suspensión de la convocatoria a paritarias (v. fs. 44); resolución que fue apelada por el organismo nacional (fs. 49 y 51/57), mediante un recurso que no fue no provisto por el sentenciador. Más tarde, previo dictamen fiscal (fs. 74), el tribunal ordinario declinó entender basado en el artículo 3, incisos 4° y 6°, de la ley n° 48 (v. fs. 85). El juez federal, por su parte, fundado sustancialmente en el artículo 20 de la ley n° 18.345, se inhibió de conocer por considerar el asunto incluido en la competencia material de la justicia nacional del trabajo (fs. 94/95).

En este estado, V.E. confiere vista de la causa a este Ministerio 1

Gorosito Orlando y L.C. (en representación de la AMET) c/Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación B Regional Santiago del Estero s/amparo) S.C. Comp. n° 57, L. XLIII.

Público (v. fs. 100).

-II-

Previo a todo corresponde resaltar que, como se reseñó supra, el magistrado previniente suspendió la convocatoria a paritarias fijada para el 10/4/06, AY hasta tanto se dicte resolución en los presentes actuadosY@ (cfr. fs. 44). Dicho proveído fue objeto de apelación por el Ministerio de Trabajo, quien cuestionó no sólo la competencia del tribunal sino, también, la validez de la notificación respectiva, legitimación del amparista, habilitación de la instancia, calificación y suficiencia de la contracautela, procedencia de la vía, etc. (v. fs. 51/57). Tal remedio lo reitero- no fue substanciado ni provisto por el juez local (fs. 58), quien tampoco se expidió en orden a la vigencia de la medida precautoria en ocasión de declinar la competencia (cfse. fs. 85).

Recuérdese que, según jurisprudencia de V.E., no corresponde la intervención del Alto Cuerpo si se encuentra pendiente un recurso de apelación que debe ser resuelto por el tribunal de alzada del juzgado que intervino en primer término (cf. Fallos: 327: 740. En similar sentido, cfr. doctrina de Fallos: 312:1624; 313:79; 323:3341; 327:3898; entre otros).

Se añade a lo expuesto, con arreglo, asimismo, a jurisprudencia de V.E., que la correcta traba de las contiendas exige la atribución recíproca de competencia (Fallos:

311:1965; 318:1834; 327:3894; etc.); lo que no acaece en casos como el examinado en que el magistrado nacional admitió que la cuestión concierne a tal jurisdicción (fs. 94vta.), si bien, 1

G.O. y L.C. (en representación de la AMET) c/Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación B Regional Santiago del Estero s/amparo) S.C. Comp. n° 57, L. XLIII. específicamente, a la justicia nacional del trabajo (cfse. doctrina de Fallos: 323:2597, etc.).

En los términos que preceden, tengo por cumplimentada la vista conferida por V.E.

Buenos Aires, 13 de abril de 2007.

Dra. M.A.B. de G. Es copia 1

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