Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Abril de 2007, C. 201. XLIII

Fecha11 Abril 2007

"P., D.A. s/ Infr. arts. 172 y 292 del C.P.". S.C.C.. 201, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones y el Juzgado de Garantías N/ 1, ambos de San Martín, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presunta infracción a los artículos 172 y 292 del Código Penal.

Reconoce como antecedente la detención de una persona que utilizando sendos documentos nacionales de identidad adulterados solicitó once créditos en diversos comercios ubicados en territorio bonaerense.

De conformidad con la resolución de la alzada (fs. 57/58), el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N/ 1 de San Martín, declaró parcialmente su incompetencia para conocer en las estafas reiteradas con fundamento en que la adulteración de los instrumentos públicos constituirían hechos independientes y, por ende, escindibles de los primeros (fs. 61/62).

A su turno, el magistrado local, rechazó la competencia atribuida por entender que la adulteración de los documentos nacionales concurriría idealmente con las defraudaciones reiteradas, que no serían escindibles pues conformarían una pluralidad de movimientos voluntarios que responderían a un plan común y, por lo tanto, a una única conducta (fs.

"P., D.A. s/ Infr. arts. 172 y 292 del C.P.". S.C.C.. 201, L. XLIII 72). Vuelto el legajo al juzgado federal, su titular insistió en su postura y lo elevo a la Corte (fs. 5).

No obstante que para la correcta traba de la contienda, debió ser la cámara que declaró la incompetencia la que insistiera o no en su criterio, razones de economía procesal y buena administración de justicia aconsejan, en el caso, dejar de lado ese óbice formal y dirimir la cuestión planteada (Fallos: 311:1388 y 323:3002).

En efecto, y como bien lo sostiene el magistrado provincial, V.E. tiene dicho que cuando la estafa se produce mediante la falsificación o el uso de documentos que inducen a error a la víctima -provocando un acto de disposición patrimonial perjudicial- esos movimientos conforman una única conducta en los términos del artículo 54 del Código Penal, que no puede ser escindida, ya que el segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero (Fallos: 327: 3219; 328:3318, 4031 y Competencia Nº 630, XLII in re "M., V. s/presunta falsificación de documento público", resuelta el 5 de septiembre de 2006). Asimismo, el Tribunal tiene dicho que si un delito común concurre con otro de índole federal, es a este fuero al que corresponde su investigación (Fallos: 325:902 y 327:269).

"P., D.A. s/ Infr. arts. 172 y 292 del C.P.". S.C.C.. 201, L. XLIII En concordancia con estos principios, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia federal para conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 11 de abril del año 2007.

L.S.G.W.

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