Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Abril de 2007, C. 242. XLIII

Fecha11 Abril 2007

S.C.C.. 242. L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 y el Juzgado de Garantías N° 2, ambos de San Martín, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por el representante legal de S.A.D.A.I.C.

Allí refirió que una persona que descargaría películas y música a través de sitios publicitados en internet desde su domicilio situado en la localidad de San Martín, y luego los reproduciría y comercializaría en la Universidad Nacional de Buenos Aires.

El magistrado de excepción se declaró incompetente para conocer en la causa con fundamento en que no se habría determinado a través de las diligencias practicadas que en el domicilio denunciado se desarrollaron conductas que podrían resultar aprehendidas por las leyes 11.723 y 22.262.

Asimismo, agregó que sin perjuicio de las medidas urgentes efectuadas, y dado que no se pudo comprobar la conducta incriminada, a su criterio, el caso encuadraría en los artículos 71 y 72 de la ley 11.723 (fs. 41/43). No obstante ello, ordenó la realización de algunas diligencias tendientes a acreditar el presunto delito, y remitió el incidente a la justicia local (fs.

45/74).

Esta última, a su turno, rechazó la atribución de competencia por considerarla prematura. En ese sentido, alegó que la declinatoria carecería de las probanzas indispensables que permitan encuadrar el hecho en una figura penal determinada y expedirse respecto de la competencia (fs. 75/77).

Vuelto el legajo al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio y lo elevó a la Corte (fs. 78).

En mi opinión, el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58.

Ello es así, toda vez que las escasas probanzas agregadas al incidente no alcanzan para acreditar el hecho denunciado, pues la sola denuncia no alcanza para calificar, con razonable certidumbre, el hecho que motiva la causa y discernir, en consecuencia, el tribunal al que corresponde investigarlo.

Por ello, opino que es el juzgado federal, que previno, el que debe asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite (Fallos:

323:1808; 325:265).

Buenos Aires, 11 de abril del año 2007LUIS S.G.W.

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