Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2007, C. 117. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 117. XLII.

C., F. s/ lesiones culposas.

Buenos Aires, 10 de abril de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que corresponde que la justicia provincial prosiga con la investigación, habida cuenta del lugar donde habrían ocurrido los hechos, y de que las escasas constancias de este incidente no aportan elementos de juicio suficientes que indiquen que la conducta individual del médico imputado haya podido afectar el buen servicio que debe brindar el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Por ello, y oído el señor P.F., se declara que el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, deberá continuar con el trámite de la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. H. saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 6. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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