Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2007, M. 41. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 41. XLII.

RECURSO DE HECHO

M., E.C. c/B., R.M..

Buenos Aires, 10 de abril de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la recurrente pretende que se dé curso a la presente queja con sustento en que por encontrarse el beneficio de litigar sin gastos en trámite debe considerarse que su parte goza provisionalmente de esa franquicia, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. ) Que el pedido debe ser desestimado porque la obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Cdisposición de carácter específico que debe prevalecer sobre la normativa del beneficioC sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial. De ahí, pues, que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos (causa M.279.XXIV "M., C.R. c/ Tedesco, D.H." del 6 de octubre de 1992).

Por ello, se desestima lo peticionado a fs. 18. H. saber y estése a lo resuelto a fs. 11. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por R.M.B., con el patrocinio del Dr. A.P.A.C.T. de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 2

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