Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2007, I. 325. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 325. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    I., S.R. y otros s/ contrabando Ccausa N° 6376C.

    Buenos Aires, 10 de abril de 2007 Autos y Vistos:

    Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

    310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Cde aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos:

    317:1642; 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. "P.F., E. y W., R. s/ presunta infracción art.

    174, inc.

    5° C.P.

    Ccausa N° 6447C", considerando 3°, y D.479.XXXV. "D., J.L. s/ falsedad ideológica incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación Ccausa N° 32.139C", resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001, respectivamenteC, sin que el recurrente haya cumplido con lo dispuesto a fs. 13, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

  2. al recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por el Consulado Gral. de la República del Paraguay, representado por los Dres. C.I.B. y J.L.E. Tribunal de origen: Cámara de Casación Penal, S.I.

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