Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2007, I. 287. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 287. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    I., D. s/ causa N° 6675.

    Buenos Aires, 10 de abril de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de D.I. en la causa I., D. s/ causa N° 6675", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

    H. saber y archívese.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

    VO

  2. 287. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    I., D. s/ causa N° 6675.

    TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por I.D., representado por los Dres. Julio V. y M.A.R., con el patrocinio letrado de los Dres. M.S. y M.V.O.T. de origen: Sala I, Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral Federal N° 5

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR