Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2007, G. 1870. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1870. XLI.

RECURSO DE HECHO

G., F. y otro s/ robo agravado por el uso de armas Ccausa N° 5420C.

Buenos Aires, 10 de abril de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de F.G. en la causa G., F. y otro s/ robo agravado por el uso de armas Ccausa N° 5420C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- J.C.M. (en disidencia)- E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

G. 1870. XLI.

RECURSO DE HECHO

G., F. y otro s/ robo agravado por el uso de armas Ccausa N° 5420C.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, D.J.C.M. Y DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, al resolver de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal en su recurso, anulando la sentencia absolutoria y disponiendo el reenvío de la causa a otro tribunal oral para la realización de un nuevo juicio, omitió pronunciarse sobre el agravio planteado en tiempo y forma por la defensa vinculado con la violación del non bis in ídem que causaría a esa parte una decisión como la arribada.

Esta regla constitucional, no sólo veda la aplicación de una segunda pena por un mismo hecho sino también, "la exposición al riesgo de que ello ocurra" (Fallos: 314:377, 319:43, 320:374, 321:1173, disidencia de los doctores P. y B., 321:2826, entre otros) por lo que la decisión recurrida resulta equiparable a definitiva, pues en ese aspecto la garantía en cuestión está destinada a gobernar decisiones previas al fallo final. En efecto, llegado el momento de la sentencia definitiva, aún siendo absolutoria, resultaría inoficioso examinar el agravio invocado por la defensa, pues para aquel entonces "el riesgo" de ser sometido a un nuevo juicio ya se habrá concretado.

Sentado ello, correspondería hacer lugar a la queja y reenviar la causa para que el a quo trate el punto federal cuya afectación se invoca; en tanto la omisión del tribunal de última instancia designado por las leyes 48 o 4055 de pronunciarse sobre la cuestión federal involucrada, constituye

un obstáculo para que esta Corte Suprema pueda ejercer su competencia apelada. N. y remítase. E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por F.G. (defendido por el Dr. Augusto Ricardo Coronel) Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral de Menores N° 2 de la Capital Federal

4 temas prácticos
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR