Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2007, G. 1869. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1869. XLII.

RECURSO DE HECHO

G.A., C.A. s/ causa N° 7782.

Buenos Aires, 10 de abril de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de C.A.G.A. en la causa G.A., C.A. s/ causa N° 7782", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por C.A.G.A., representado por el Dr. R.E.D.T. de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal; Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1

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