Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2007, E. 341. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 341. XLI.

RECURSO DE HECHO

E., J. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 4972C.

Buenos Aires, 10 de abril de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de J.E. en la causa E., J. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 4972C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas el 20 de diciembre de 2005 en la causa V.658.XL AVega, L.I. s/ homicidio simple en grado de tentativa, etc.

Ccausa N° 84.625C", a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo dictaminado por el señor P.F., se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber con copia del precedente citado y archívese, previa devolución de los autos principales. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

VO

E. 341. XLI.

RECURSO DE HECHO

E., J. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 4972C.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que le recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y lo dictaminado por el señor P.F., se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

C.M.A..

Profesionales: Defensor Oficial Dr. M.L.C.T. de origen: Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires

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