Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2007, F. 513. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 513. XL.

R.O.

Flores, E. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Vistos los autos: "F., E. c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado a la ANSeS que computara como aportados los servicios reconocidos por la re- solución administrativa impugnada, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para decidir de ese modo, la cámara tuvo en cuenta que a pesar de que el ente previsional había admitido la relación laboral, no había aceptado que las labores prestadas pudieran ser computadas con aportes y consideró que era obligación del empleador afiliar a sus dependientes y practicar los descuentos correspondientes, máxime cuando el lapso ponderado se encontraba fuera de la sanción prevista por el art. 25 de la ley 18.037, aspecto que conducía a aplicar el art. 24 de la ley citada, en cuanto establecía que el afiliado conservaría el derecho al cómputo de servicios y remuneraciones aunque su empleador no depositara los aportes respectivos.

31) Que la demandada se agravia en forma genérica de la insuficiencia de la prueba testifical, la ausencia de constancias documentales y la naturaleza contributiva del sistema previsional, a la vez que objeta una supuesta omisión del a quo de considerar la falta de ingreso de los aportes.

Tales planteos no se adecuan a lo decidido por la sentencia apelada ni se hacen cargo de que la cámara encuadró el caso en el art. 24 de la ley 18.037, que resguarda los derechos de los trabajadores aun en caso de exista un crédito impago en cabeza de los

empleadores, aspectos que llevan a declarar la deser-ción del remedio intentado.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

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