Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Abril de 2007, C. 1327. XLII

Fecha04 Abril 2007
Número de registro620873

S.C.C.. 1327 L. XLII.

S u p r e m a C o r t e:

El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 29 y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la radicación del presente juicio.

El Juez Nacional declaró su incompetencia para seguir entendiendo en el juicio sucesorio de don I.S.A., por considerar que debía acumularse a la sucesión de su madre caratulada "T., M.E. s/ sucesión ab-intestato"; Expediente N1 59519, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 1, de la citada jurisdicción provincial, con fundamento, por un lado, en la existencia de un único bien común que integraría la masa hereditaria en ambos procesos y, de otro, por razones de economía procesal (fs. 22) A su turno, el titular de este último tribunal, rechazó la acumulación de ambas causas por entender que en la presente causa debe conocer el juez del último domicilio del causante conforme lo prescripto por el artículo 3284 del Código Civil (fs. 24 y vta.).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia negativa, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58.

Cabe señalar, que la discrepancia entre los órganos jurisdiccionales intervinientes, se suscita al apreciar si concurren o no en el caso las situaciones especiales de conexidad que V.E. ha tenido en cuenta en algunos precedentes para apartarse del principio basal del último domicilio, y admitir la acumulación de distintas sucesiones, cuando concurren la misma masa hereditaria, existe identidad de herederos y no se realizó la partición, condiciones que, sumadas a razones de economía procesal, convalidan que continúe entendiendo en un proceso sucesorio un juez que no es el correspondiente al último domicilio del causante ( Ver Doctrina de Fallos: 295:17, entre muchos otros).

En tal orden de ideas y si bien nos se advierte que medie identidad de herederos, desde que en las presentes actuaciones resultaría única heredera, en principio y conforme las constancias que obran en la causa, su madre -M.E.T.- Ver fojas 15 y vta., y que en el proceso sucesorio de ésta última -en trámite ante la citada jurisdicción provincial- se presentaron como presuntas herederas sus dos hijas, e invocaron, además, el carácter de coherederos los hijos de sus hermanos, también fallecidos ( Ver fs. 13/15 de este último expediente), de las constancias obrantes en ambos procesos sucesorios surge que se trata de una misma masa hereditaria (Ver fs. 15 punto IV de los presentes actuados y fs. 15, punto III, del proceso en trámite ante la jurisdicción local) y cuyos beneficiarios resultarían ser, en principio, las hijas de la causante M.E.T. de I. y de don A.M.I..

Tales circunstancias, aconsejan, atendiendo a razones de economía procesal, seguridad jurídica y de unidad sucesoria, en virtud de la conexidad de las actuaciones con la de los autos: "T., M.E. s/sucesión ab-intestato", Expediente N° 59.519, que sea el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, quien entienda, definitivamente, en ambos procesos.

Buenos Aires, 4 de abril de 2007.

M.A.B. de G. Es copia

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